FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA. SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE
El Foro Ciudadano de la Región de Murcia, Asociación ciudadana sin ánimo de lucro, con C.I.F. nº G73166472, y con sede social en Calle San Nicolás, 1, 2º - 30005 Murcia, se dirige al Ministerio Fiscal y Expone:
PRIMERO: Que la presente Asociación tiene entre sus fines “la defensa del patrimonio cultural y ambiental” de la Región de Murcia (Art. 5.2 de sus Estatutos).
SEGUNDO: Que el Castillo de Lorca, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento (Decreto de 3 de junio de 1931, Gaceta de Madrid nº 155 de 4 de junio de 1931, Código de Anotación: R-I-51-0000750), está en grave peligro por las obras que se llevan a cabo por parte de la empresa Constructora Hispánica S.A., por encargo de la empresa promotora TurEspaña, para la construcción de un Parador de Turismo en el ámbito del mencionado Bien, a partir de las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Lorca (sólo conocemos el expediente de calificación ambiental nº CA-103/03) y por la Consejería de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (nº expediente 248/2002 y 479/2002). Que están en peligro, muy especialmente, importantes restos arqueológicos, como es el caso de los restos de un palacio taifa del siglo XI. Véase documento nº 1 (Carta al Consejero de Cultura y Educación, firmada por los expertos Julio Navarro Palazón, María Teresa Pérez Higuera y Gonzalo Borrás Gualis, junto con el curriculum abreviado de los tres expertos) y documento nº 2 (Carta al Presidente del Gobierno regional, D. Ramón Luis Valcárcel, de don Antonio Almagro Gorbea, director de la Escuela de Estudios Árabes de Granada, perteneciente al CSIC, en nombre del Claustro de la misma, con fecha de registro de 26 de diciembre).
TERCERO: Que tenemos constancia de que ya se han producido daños irreversibles por las obras de construcción destinadas a ubicar el citado Parador de Turismo, y en concreto se ha destruido un aljibe medieval situado a la salida del nuevo túnel, así como el sector occidental del palacio taifa. Que está prevista, según ha anunciado públicamente la propia administración regional, la destrucción de la mayor parte de los restos excavados, con excepción de un lienzo de muralla y los restos de la sinagoga del siglo XV.
CUARTO: Que la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico de interés para la Región, corresponde a la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el R. D 3.031/1983 de 21 de Septiembre sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de cultura; Decreto 7/1984, de 24 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado en materia de cultura; R.D. 3031/1983 de 21 de septiembre, y R.D. 3193/1983 de 26 de octubre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinadas funciones y servicios en materia de cultura y se completan los producidos en el régimen Preautonómico respecto de libro, bibliotecas, juventud deportes; Ley de 18 de octubre de 1982 (artc. 10) del Gobierno y de la Administración Pública Regional; y al amparo del artículo 148.1 de la Constitución, puntos 15 y 16, y del artículo 10.1, letras I y II, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
QUINTO: Que el Foro Ciudadano presentó con fecha 27 de noviembre de 2003, y fecha de registro 13 de diciembre, un escrito al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Ramón Luis Valcárcel, firmado por 67 profesionales y especialistas españoles y extranjeros, para poner en su conocimiento los hechos descritos y requerir la intervención adecuada al objeto de evitar una grave lesión a nuestro patrimonio histórico. Documento nº 3.
SEXTO: Que considerando que se ha incumplido la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, artículos 19, 24.2, y 39. Documentos nº 4.
SEPTIMO: Que considerando de aplicación los artículos 319 y siguientes comprendidos en el Título XVI de la Ley Penal, referidos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio y medio ambiente. Documento nº 5.
OCTAVO: Que ante la posible comisión de un delito, dirigimos el presente escrito a la autoridad pública judicial competente, para poner en su conocimiento los hechos y fundamentos de derecho alegados. Hechos que trasladamos a V.E. a fin de que los investigue por si fueran constitutivos de delito.
Murcia, veintinueve de diciembre de 2003
Fdo. Antonio Campillo Meseguer
Presidente del Foro Ciudadano de la Región de Murcia
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