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MUJERES

"LEY DE IGUALDAD: DEFINIR UNA ESTRATEGIA SINDICAL"
Rodolfo Benito

(La Opinión, 14-4-07)

Alerta Naciones Unidas de que, de no interponerse medidas concretas, la efectiva igualdad entre hombres y mujeres tardará cerca de 500 años en conseguirse.

En España, desde el pasado día 15, estamos, sin duda, más cerca.

La aprobación de la Ley de Igualdad supone una de las más ambiciosas medidas de la agenda social en la presente legislatura; no sólo porque se trata de una medida que afectará al 52 por ciento de la población de nuestro país, sino porque sus contenidos incorporan aspectos económicos, políticos, sociales y laborales, abordando así la vertebración de las políticas de igualdad a través de su articulación normativa.

Efectivamente, se trata de una Ley con una innegable dimensión sociopolítica, que incorpora en su Título II medidas encaminadas a corregir los mecanismos de desigualdad y a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito educativo, en el sanitario, en el acceso al empleo, en la sociedad de la información, y en materia de vivienda, aspectos todos ellos cruciales en al definición de lo que hemos venido considerando “Estado del Bienestar” y que, llámese como se llame, suponen, todos ellos, bienes esenciales desde el punto de vista social.

Incorpora la Ley, de manera señalada, la garantía de incorporación de las mujeres a los ámbitos de decisión política y económica, tradicionalmente sustraídos a las mujeres, y en los que, al parecer, la historia pasada y aún la reciente es testigo, la pura inercia de estos ámbitos no ha sido suficiente para que se incremente en ellos la participación de femenina.

La Ley aborda la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito estrictamente laboral, a través de tres planteamientos estratégicos: Incorporando definiciones que están implicadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres y que, de este modo, dejan de ser conceptos sociológicos para convertirse en conceptos legales, por tanto con un margen de interpretación menos subjetivo; prohibiendo expresamente determinadas conductas o comportamientos, de manera significativa la propia conducta discriminatoria, al acoso sexual y el acoso por razón de sexo; finalmente, promoviendo otras conductas o comportamientos, en especial el establecimiento, a través de la negociación colectiva, de los Planes de Igualdad, así como las necesarias medidas de acción positiva en las empresas.

Y no puede ser ajeno a ella el sindicalismo de clase en tanto insta a los representantes legales de los trabajadores a la negociación de los planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores, no descuidando la capacidad de los ámbitos convencionales para incorporar estos planes o, cuando se consideren, las oportunas medidas de acción positiva; no es un reto formal, sino que se trata de un reto de radical importancia.

Pero además, el carácter sociopolítico de la propia Ley apela al sindicalismo de clase en la medida en que el ámbito de lo sindical excede con mucho los muros de la empresa, de lo estrictamente laboral, para abarcar todas aquellas instancias en las que se dirimen las condiciones de trabajo, sí, pero también de vida de la clase trabajadora, una clase compuesta por hombres y mujeres. De este modo, garantizar una educación no sexista en todos sus niveles revierte el tema de la coeducación a la agenda social; como el hecho de reconocer las menores oportunidades de las mujeres en el acceso a la vivienda, a la vista de su menor poder adquisitivo derivado de la discriminación salarial, revierte a la agenda social las políticas de vivienda pública, o las absolutamente olvidadas políticas socio-sanitarias a partir del reconocimiento de la necesidad de abordar políticas de salud específicas para las mujeres.

No se trata de un papel residual en materia de igualdad el que imprime la ley a las organizaciones sindicales, no; el sindicalismo, las organizaciones sindicales tienen suficiente capacidad política, a través del diálogo social, y normativa, a través de la negociación colectiva, además de ser un referente de opinión, para contribuir a definir un nuevo contrato social; un contrato entre hombres y mujeres que, partiendo del reconocimiento de lo injusto de la actual situación y del conocimiento de los mecanismos que la reproducen, avale y ponga en marcha un pacto de equidad, de redistribución de poder, de bienes, de recursos, de derechos.

Y para desempeñar este papel protagonista, el sindicalismo tiene que dotarse de una estrategia específica, así como de herramientas concretas.

Esto exige, en primer lugar, no partir ni de posiciones residualistas que pueden significar la mera transposición de medidas y actuaciones que ya forman parte del bagaje sindical a un nuevo ámbito normativo ni, mucho menos, de posiciones resistencialistas que vendrían a interpretar esta Ley en su sentido jurídico más lato ante el que el sindicato no tendría sino capacidad de denuncia.

Por el contrario, aquí, como en otros temas radicalmente novedosos, el sindicalismo debe tomar la iniciativa. Y debe tomarla, en primer lugar, para aprovechar todos los cauces (y los resquicios) que la Ley ofrece para incrementar su propio papel negocial, que no afecta únicamente a contenidos, sino también a ámbitos y a mecanismos de articulación. Un primer paso exigirá de la creación de comisiones paritarias de igualdad en las mesas de todos los convenios, pero especialmente en los convenios sectoriales de carácter estatal a fin de corregir, desde éstos, una de las deficiencias de la Ley que radica, sin duda, en dejar fuera de la obligatoriedad de negociar planes de igualdad a las empresas de menos de 250 trabajadores.

Pero es asimismo necesario que, desde los ámbitos territoriales se impulse un proceso de diálogo social orientado a la consecución de Planes Estratégicos de Igualdad en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en la medida en que éstas tiene asumidas totalmente las competencias en materia de educación y sanidad, pero además son titulares de políticas específicas de empleo y vivienda.

El sindicalismo debe desplegar toda su capacidad de intervención para colaborar en la erradicación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, y sobre todo, debe ser co-protagonista de esta Ley promoviendo iniciativas que la lleven, hasta sus últimas consecuencias.

Rodolfo Benito es Presidente de la Fundación Sindical de Estudios.

 

 
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