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MUJERES |
(La Opinión, 14-4-07)
Alerta Naciones Unidas de que,
de no interponerse medidas concretas, la efectiva igualdad entre
hombres y mujeres tardará cerca de 500 años en conseguirse.
En España, desde el pasado
día 15, estamos, sin duda, más cerca.
La aprobación de la Ley
de Igualdad supone una de las más ambiciosas medidas de la
agenda social en la presente legislatura; no sólo porque
se trata de una medida que afectará al 52 por ciento de la
población de nuestro país, sino porque sus contenidos
incorporan aspectos económicos, políticos, sociales
y laborales, abordando así la vertebración de las
políticas de igualdad a través de su articulación
normativa.
Efectivamente, se trata de una
Ley con una innegable dimensión sociopolítica, que
incorpora en su Título II medidas encaminadas a corregir
los mecanismos de desigualdad y a garantizar la igualdad de oportunidades
y de trato en el ámbito educativo, en el sanitario, en el
acceso al empleo, en la sociedad de la información, y en
materia de vivienda, aspectos todos ellos cruciales en al definición
de lo que hemos venido considerando “Estado del Bienestar”
y que, llámese como se llame, suponen, todos ellos, bienes
esenciales desde el punto de vista social.
Incorpora la Ley, de manera
señalada, la garantía de incorporación de las
mujeres a los ámbitos de decisión política
y económica, tradicionalmente sustraídos a las mujeres,
y en los que, al parecer, la historia pasada y aún la reciente
es testigo, la pura inercia de estos ámbitos no ha sido suficiente
para que se incremente en ellos la participación de femenina.
La Ley aborda la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres en el ámbito estrictamente laboral,
a través de tres planteamientos estratégicos: Incorporando
definiciones que están implicadas en materia de igualdad
entre hombres y mujeres y que, de este modo, dejan de ser conceptos
sociológicos para convertirse en conceptos legales, por tanto
con un margen de interpretación menos subjetivo; prohibiendo
expresamente determinadas conductas o comportamientos, de manera
significativa la propia conducta discriminatoria, al acoso sexual
y el acoso por razón de sexo; finalmente, promoviendo otras
conductas o comportamientos, en especial el establecimiento, a través
de la negociación colectiva, de los Planes de Igualdad, así
como las necesarias medidas de acción positiva en las empresas.
Y no puede ser ajeno a ella
el sindicalismo de clase en tanto insta a los representantes legales
de los trabajadores a la negociación de los planes de igualdad
en las empresas de más de 250 trabajadores, no descuidando
la capacidad de los ámbitos convencionales para incorporar
estos planes o, cuando se consideren, las oportunas medidas de acción
positiva; no es un reto formal, sino que se trata de un reto de
radical importancia.
Pero además, el carácter
sociopolítico de la propia Ley apela al sindicalismo de clase
en la medida en que el ámbito de lo sindical excede con mucho
los muros de la empresa, de lo estrictamente laboral, para abarcar
todas aquellas instancias en las que se dirimen las condiciones
de trabajo, sí, pero también de vida de la clase trabajadora,
una clase compuesta por hombres y mujeres. De este modo, garantizar
una educación no sexista en todos sus niveles revierte el
tema de la coeducación a la agenda social; como el hecho
de reconocer las menores oportunidades de las mujeres en el acceso
a la vivienda, a la vista de su menor poder adquisitivo derivado
de la discriminación salarial, revierte a la agenda social
las políticas de vivienda pública, o las absolutamente
olvidadas políticas socio-sanitarias a partir del reconocimiento
de la necesidad de abordar políticas de salud específicas
para las mujeres.
No se trata de un papel residual
en materia de igualdad el que imprime la ley a las organizaciones
sindicales, no; el sindicalismo, las organizaciones sindicales tienen
suficiente capacidad política, a través del diálogo
social, y normativa, a través de la negociación colectiva,
además de ser un referente de opinión, para contribuir
a definir un nuevo contrato social; un contrato entre hombres y
mujeres que, partiendo del reconocimiento de lo injusto de la actual
situación y del conocimiento de los mecanismos que la reproducen,
avale y ponga en marcha un pacto de equidad, de redistribución
de poder, de bienes, de recursos, de derechos.
Y para desempeñar este
papel protagonista, el sindicalismo tiene que dotarse de una estrategia
específica, así como de herramientas concretas.
Esto exige, en primer lugar,
no partir ni de posiciones residualistas que pueden significar la
mera transposición de medidas y actuaciones que ya forman
parte del bagaje sindical a un nuevo ámbito normativo ni,
mucho menos, de posiciones resistencialistas que vendrían
a interpretar esta Ley en su sentido jurídico más
lato ante el que el sindicato no tendría sino capacidad de
denuncia.
Por el contrario, aquí,
como en otros temas radicalmente novedosos, el sindicalismo debe
tomar la iniciativa. Y debe tomarla, en primer lugar, para aprovechar
todos los cauces (y los resquicios) que la Ley ofrece para incrementar
su propio papel negocial, que no afecta únicamente a contenidos,
sino también a ámbitos y a mecanismos de articulación.
Un primer paso exigirá de la creación de comisiones
paritarias de igualdad en las mesas de todos los convenios, pero
especialmente en los convenios sectoriales de carácter estatal
a fin de corregir, desde éstos, una de las deficiencias de
la Ley que radica, sin duda, en dejar fuera de la obligatoriedad
de negociar planes de igualdad a las empresas de menos de 250 trabajadores.
Pero es asimismo necesario que,
desde los ámbitos territoriales se impulse un proceso de
diálogo social orientado a la consecución de Planes
Estratégicos de Igualdad en el ámbito de las Comunidades
Autónomas, en la medida en que éstas tiene asumidas
totalmente las competencias en materia de educación y sanidad,
pero además son titulares de políticas específicas
de empleo y vivienda.
El sindicalismo debe desplegar
toda su capacidad de intervención para colaborar en la erradicación
de todas las formas de discriminación hacia las mujeres,
y sobre todo, debe ser co-protagonista de esta Ley promoviendo iniciativas
que la lleven, hasta sus últimas consecuencias.
Rodolfo Benito es Presidente
de la Fundación Sindical de Estudios.
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