DOCUMENTOS - RESEÑAS

CRÍMENES DE GUERRA

R. Gutman y D. Rieff (eds.)

Debate, Barcelona, 2003

La historia de las sociedades humanas está inseparablemente ligada a la historia de la guerra. En este campo, como en otros muchos, los humanos hemos demostrado una imaginación inagotable y hemos inventado una gran variedad de formas de violencia, cada vez más sofisticadas y destructivas.

Siempre a la zaga de la guerra, los humanos también hemos inventado toda una serie de normas e instituciones jurídicas que han tratado de regular el desarrollo de los conflictos armados y limitar al máximo sus destructivos efectos. Los juristas de la Baja Edad Media distinguían ya entre el ius ad bellum (el derecho para declarar y emprender una guerra) y el ius in bellum (el derecho que debe regir entre los combatientes, una vez iniciado el conflicto). Este segundo tipo de normas es lo que hoy se conoce como Derecho Internacional Humanitario.

Desde el último tercio del siglo XIX, las grandes potencias mundiales se han enfrentado en guerras cada vez más devastadoras, y tras cada ciclo bélico han suscrito diversos convenios y han creado diversos organismos internacionales para prevenir y castigar los más graves crímenes de guerra. Así, tras la experiencia de la guerra franco-prusiana, se firmaron las primeras Declaraciones y Convenios de La Haya (1899, 1907, 1954, 1957, 1970, 1973), que fijaron las normas a las que debían atenerse todos los combatientes. Tras la Primera Guerra Mundial, se creó la Sociedad de Naciones, que fue un primer y frustado intento de hacer prevalecer la diplomacia sobre la guerra como norma de las relaciones internacionales.

Tras la Segunda Guerra Mundial, no sólo se crea la ONU (1945) y se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); también se firman los cuatro Convenios de Ginebra (1949), que fijan nuevas normas para la protección de los no combatientes en conflictos armados (tanto la población civil como los combatientes heridos, náufragos o prisioneros). En 1977, se les añaden dos nuevos Protocolos que mejoran la protección de las víctimas y que además tienen en cuenta la experiencia de las guerras de descolonización y de las posteriores guerras civiles, que se han hecho endémicas en algunos regiones del mundo.

Sin embargo, los Convenios de la Haya y de Ginebra, que componen el núcleo del Derecho Internacional Humanitario, no han contado hasta ahora con un Tribunal Penal Internacional que los hiciese cumplir. Es cierto que en 1945 se crearon los Tribunales de Nuremberg y Tokio, pero fueron tribunales militares ad hoc y sólo se aplicaron a los crímenes de las potencias vencidas. Hubo que esperar al final de la Guerra Fría para que se creasen otros dos tribunales ad hoc, el de la ex-Yugoslavia (1993) y el de Ruanda (1994). Y, por fin, en 1998, se crea el Tribunal Penal Internacional con carácter permanente y jurisdicción universal, aunque Estados Unidos y otras grandes potencias se han negado a aceptar su jurisdicción.

Aquí está, precisamente, una de las encrucijadas decisivas de nuestro tiempo: o avanzamos hacia una jurisdicción universal que garantice a todos los seres humanos la protección de sus derechos y que castigue las formas más extremas de violencia organizada, sea practicada por bandas armadas o por Estados soberanos, o nos veremos arrastrados a un nuevo ciclo histórico de violencia y de injusticia, provocado por la ambición hegemónica e imperialista de Estados Unidos.

Crímenes de guerra es una obra colectiva en la que han colaborado 140 autores (periodistas, corresponsales, fotógrafos de guerra, juristas, expertos en conflictos armados y en relaciones internacionales, etc.). Entre ellos, dos españoles: el juez Baltasar Garzón, autor del prólogo, y el jurista militar José Luis Rodríguez-Villasante, autor del epílogo, supervisor jurídico del texto, asesor de la Cruz Roja y miembro de la comisión que elaboró el Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

Es una obra escrita en forma de diccionario, con 140 voces diferentes y con bastantes ilustraciones fotográficas. Pretende ser una guía útil para conocer no sólo los hechos de guerra contemporáneos sino también los términos jurídicos con los que deben ser calificados esos hechos, para evitar que sean maquillados por la retórica política y que de ese modo permanezcan impunes. Por ejemplo, tras el 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos viene utilizando a su antojo la palabra “terrorista”, para justificar la invasión y ocupación militar de otros países (Afganistán e Irak, de momento), y además ha inventado la expresión “combatientes enemigos” para no reconocer a los detenidos de Guantánamo la condición de “prisioneros de guerra” y negarles así el amparo jurídico de los Convenios de Ginebra. Este tipo de argucias son las que trata de desenmascarar Crímenes de guerra.

Antonio Campillo

 

 
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