RECHAZO A LA DEMOLICIÓN DE LA PUERTA DEL CIM DE CARTAGENA

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3-    Sin embargo, nos han tenido engañados todos estos años, desde la aprobación del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena, aprobado en el año 2006, ya que aparece protegido en toda su extensión (incluida la puerta) tal como viene recogido en las DETERMINACIONES GENERALES: La delimitación del Área de Intervención CA-7 (Cuartel de Instrucción) de dicho instrumento urbanístico, cuyas Condiciones para el Estudio de Detalle dice: El Estudio de Detalle deberá mantener obligatoriamente la edificación de los equipamientos E1 (Atarazanas) y E2 (Cuartel de Instrucción) estando el equipamiento E4 a lo que resulte de los informes y autorizaciones que proceda de la Dirección General de Cultura.


4-    En cuanto a la propiedad del inmueble y la licencia de demolición. La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2007, admite las competencias del Estado en virtud del artículo 149.1.28ª de la Constitución: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.


5-    La Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia no ha derogado, ni puede derogar la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, por lo que al ser la puerta propiedad del Ministerio de Defensa, según del artículo 6.b de dicha Ley el órgano competente es el Ministerio de Cultura: Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos organismos serán también los componentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del patrimonio nacional.


6-    La demolición de la puerta del CIM incumple el artículo 39-3 de la Ley 16/85 y el 40.3, b de la Ley 4/2007  que coinciden básicamente en que as restauraciones de los respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo.

CONCLUSIONES:

•    La demolición de la puerta del CIM es un atentado contra el patrimonio cultural de la Región de Murcia. No tiene sentido fundamentarla en su falta de interés arquitectónico, pues forma parte de un conjunto patrimonial catalogado desde la declaración como Conjunto Histórico de la ciudad de Cartagena y supondría un delito de expolio previsto en la Constitución Española.

•    Por ello solicitamos al ayuntamiento de Cartagena, que incluya la restauración de dicho inmueble en los planes de obras financiados por el Estado  para la el presente año y a su vez cumpla con el planeamiento vigente, como hace que lo  cumplan todos sus ciudadano.

•    Solicitamos al Ministerio de Cultura que se interese por el asunto ya que consideramos que es el competente para informar.

•    Solicitamos a Ministerio de Defensa, que ceda el inmueble para que la universidad Politécnica de Cartagena pueda restaurarla e instalar allí la recepción del edificio tal como lo ha sugerido el arquitecto de las obras, José Manuel Chacón.

•    Solicitamos a la Consejería de Cultura que explique en qué se ha basado para autorizar la demolición, tanto informes históricos como los adecuados a la legislación vigente tanto en materia de patrimonio como en el desarrollo del Plan Especial de Ordenación del Conjunto Histórico de Cartagena.

•    Nos adherimos a todas las quejas y protestas ciudadanas que han surgido o puedan surgir en la ciudad de Cartagena en materia de protección del Patrimonio Cultural.

Murcia, a 30 de octubre de 2009

 
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