FRANCISCO DELGADO ALFARO y FRANCISCO DELGADO RUIZ
El TC confirma la constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede sobre la elección de los profesores de religión.
El Alto Tribunal señala que para la elección de los docentes de esa materia puede tenerse en cuenta también la conducta personal
1. La noticia
2. Comentario de EuropaLaica (Francisco(s) Delgado(s), vicepresidente y abogado, respect.)
3. ¿Qué resulta 'idoneo' para los jerarcas del grupo católico? (y comentario de JFGB)
4. La opinión de Fernando Savater (publicado en El País, 1 de marzo de 2007)
[... A mi, por favor, que alguien me explique: en un estado respetuoso (¡por fin!) con los derechos del individuo, que admite el divorcio, el matrimonio homosexual, etc, que se compromete a luchar contra la discriminación, que asume como ley los derechos humanos ¿puede ser constitucional que el gobierno permita a una institución que no respeta absolutamente nada de lo dicho anteriormente seleccionar o expulsar al profesorado según criterios discriminadores y absolutamente anticonstitucionales?... y encima, correr con todos los gastos. ¿no es más lógico, en un estado libre, que si una institución permitida quiere contratar gente, que lo haga con 'su' dinero (y no el de todos los españoles, y acatando la legislación laboral vigente?
Aunque... si partimos de la base de que esos 'profesores' no son tal, sino adoctrinadores, puede ser que la aberración no esté en la doctrina del T.C., sino en un gobierno que, tal vez por amor al voto, permite semejante indignidad...]
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos sobre la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979. Asimismo, el alto tribunal ha decidido desestimar la inconstitucionalidad del resto del contenido de dicho Acuerdo. El fallo del TC se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato por mantener una relación sentimental con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente.
La docente, una vez desestimó su demanda el juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede firmaron en 1979.
Los preceptos y artículos de ese acuerdo cuya inconstitucionalidad no ha admitido el TC son los párrafos tercero y cuarto del artículo III y los artículos IV y VII. También analizó la constitucionalidad del primer párrafo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de diciembre de 1998.
Los apartados citados del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede se refieren a la designación por las autoridades eclesiásticas del personal que impartirá la enseñanza religiosa, y el artículo IV prescribe que a la jerarquía de la Iglesia corresponde señalar los contenidos de la enseñanza religiosa católica, así como proponer los libros de texto y el material didáctico. El artículo VII indica que la situación económica de los profesores de Religión se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal Española, mientras que la Disposición Adicional Segunda antes citada alude al régimen de contratación laboral, que durará lo que el curso escolar, "a tiempo completo o parcial".
El TC resuelve, respecto a estos aspectos, que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene por qué ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino que puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que este supuesto es "determinante" en la cualificación para la docencia.
*****
De cómo el Constitucional, sin pretenderlo, da la razón al movimiento laicista
Quienes contra viento y marea han venido denunciando la sinrazón de la permanencia de la asignatura de religión en la escuela, no deberían ocultar una satisfacción, al menos parcial, por el reciente Auto que da la razón a la iglesia católica en un supuesto de despido a una profesora de religión.
Durante mucho tiempo se ha venido minimizando y negando la existencia de un conflicto constitucional por el mantenimiento y potenciación de la enseñanza de la religión en las escuelas, apelando a una supuesta inocencia de dicha asignatura, se ha querido vender como una asignatura útil por su contenido histórico cultural, se ha conectado esta asignatura con la educación en valores. Se ha desinformado en fin, con la intención de esconder un evidente conflicto de dicha asignatura con el principio de aconfesionalidad del Estado.
Pero el Tribunal Constitucional, máximo garante de nuestros derechos, ha venido a decir “verdades como templos” (perdón por el símil), y a verificar que nada de inocencias y de enfoque histórico cultural, coincidiendo con lo que el sector laico viene afirmando, y es que la enseñanza de la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos conocimientos, pues la capacitación para impartirla “implica un conjunto de exigencias” para adquirir la “necesaria idoneidad”, por lo que puede pedirse según el TC que “los profesores (que en la práctica son catequistas, cuyo papel es ser el largo brazo de la Iglesia en los centros de enseñanza) que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana”, es más, afirma que “la facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quienes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso constituye una garantía de libertad de las iglesias para la impartición de su doctrina, sin injerencias del poder público”: ¡vaya considerando, señores y señoras del Gobierno!. Si con esto no actúan derogando las Acuerdos con la Santa Sede… estaremos ante un hecho intolerable
En definitiva, asume que la enseñanza religiosa es de contenido dogmático. Parece algo evidente, pero es importante remarcar la evidencia, con el fin de evitar ambigüedades.
Esta doctrina, de rango constitucional, nos lleva a dos conclusiones principales:
- Que el Tribunal Constitucional otorga a la jerarquía eclesiástica poderes exclusivos que condicionan el ejercicio del derecho de libertad de conciencia. Es decir, por encima de un derecho subjetivo que por definición pertenece solo a individuos, se permite que sea la jerarquía eclesiástica, quien en un supuesto ejercicio del derecho de libertad religiosa, pueda decidir quien actúa y quien no, dentro de un dogma, permitiéndole tomar decisiones y corregir a individuos en el desarrollo de su vida. Convierte a la jerarquía eclesiástica en dueña de las convicciones morales de sus fieles (en este caso los profesores de religión).
- Que dado que el supuesto de hecho juzgado implicaba el despido de una mujer divorciada que mantenía relación de convivencia con otro hombre y exigiendo la “recta doctrina y testimonio de vida cristiana” de quienes imparten dicha asignatura, el Constitucional asume una realidad por la cual debe reproducirse, trasladarse e impartirse en las escuelas (incluso las no católicas) modelos morales del dogma calóico. Aunque ello lleve consigo la vulneración de los más elementales principios y derechos democráticos:
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho a la no discriminación por razón de sexo, opinión, etc.
Tengamos claro de lo que estamos hablando: No es un problema de derechos laborales de un grupo de profesores. Lo que está en juego es el concepto mismo de laicismo y aconfesionalidad del Estado. Situémonos: Se trata de una resolución dictada por el Tribunal Constitucional de un país, España, donde los Ministros (de izquierdas o de derechas) aún acceden a su cargo jurando o prometiendo frente a un crucifijo y la jefatura del Estado e infinidad de cargos públicos, hacen ostentación de su catolicismo, en el desempeño de su función pública, como ocurría durante la Dictadura y en los siglos pasados, cuando la iglesia era el Estado mismo.
Pero la mejor virtud de esta Resolución, (aunque parezca una gran paradoja) es que constituye el primer paso para acabar con la asignatura de religión en la Escuela. El día que tengamos en este país los magistrados que un Tribunal como el Constitucional se merece, el principio de laicidad caerá sin contemplaciones sobre esta asignatura infame, acabará con los acuerdos Iglesia-Estado y pondrá límite a los privilegios y sistemas de financiación de la iglesia católica.
La sociedad civil debe clamar por su derecho a un estado laico, que no puede permitir que la escuela sea utilizada para proyectar dogmas de fe que, además, reproducen modelos discriminatorios que atentan contra nuestras leyes y nuestros derechos y valores democráticos.
Respecto al colectivo de profesores de religión, que aparecen en este asunto como presuntas víctimas, constituyen, sin que podamos obviarlo, un colectivo puesto a dedo por la jerarquía eclesiástica, para impartir “docencia” y transmitir valores católicos, pagados por el estado, y que han accedido a un empleo público sin someterse a proceso alguno con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos por la propia Constitución. Lo que no pretenderán es que quienes propugnan con firmeza que la religión quede fuera de la Escuela, defiendan la posición de quien la imparte.
Se debe “aplaudir” el Auto en ese sentido, aunque sea con sarcasmo, pues deja claro que a los profesores de religión se les exige cumplir con una misión religiosa que se extiende a su vida privada, pues fue por la valoración que se hizo de su vida privada por lo que fueron “seleccionados”. Jugar con “dos barajas” es muy peligroso: Este colectivo ha luchado, codo con codo, con la Conferencia Episcopal y con la derecha más casposa, para que se mantenga la Religión en la escuela… defendiendo (a muerte) los Acuerdos con la Santa Sede. Ahora el TC les da “la razón” a una “sinrazón”, ya que en estos Acuerdos (de clara inconstitucionalidad, diga lo que diga el TC español) se cede a la jerarquía católica el derecho de velar por la “idoneidad” (dentro de los “valores” católicos) del profesorado que ellos decidan. Aunque ello signifique una clara vulneración de la Constitución española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Que nadie se engañe: La iglesia católica es lo que es. Y la asignatura de religión también. La cuestión principal reside en qué legitimidad constitucional puede tener la propia existencia de asignaturas de contenido confesionales y dogmáticos en la escuela (ya sea católica, islámica, judía, etc.). Los protagonistas no pueden ser el colectivo de profesores de religión, como se pretende. La protagonista solo puede ser la Escuela y los derechos de la infancia. Por lo tanto una asignatura que adoctrina y cuyo contenido discrimina, no puede formar parte del currículo escolar y del horario lectivo obligatorio, porque supone la traslación de un modelo discriminatorio que niega valores constitucionales.
Se quejan los más de 17.000 profesores/as de religión, a través de sus portavoces, -que el Constitucional les confunde con curas y monjas. Nos preguntamos: Cual será la diferencia, salvo que el cura adoctrina en su iglesia, mientras que el profesor/a de religión adoctrina en un centro educativo financiado con fondos públicos y donde, además, también muchas personas de ese colectivo son curas y/o monjas.
Ahora bien, que nos congratulemos por este gesto de honestidad del Tribunal Constitucional, no debe ser confundido, pues en el fondo esta Resolución transmite un lenguaje dogmático, mas propio de una sentencia canónica y de la época de la dictadura, que pone de manifiesto en lo que este Tribunal se ha convertido a día de hoy, por “obra y gracia” de nuestros gobernantes y sus cuotas de poder en la designación de los magistrados: Una institución compuesta por jueces de adscripciones morales y políticas sin legitimidad jurídica alguna para interpretar la Constitución, al menos en esta materia.
Es muy llamativo que la Resolución ha sido dictada en Pleno, cuestión de extraordinaria importancia, pues ni un solo magistrado, ni siquiera del supuesto bloque progresista (que, presuntamente, serán también católicos), se ha propuesto cuestionar el Auto dictado, de modo que se atisbe al menos una esperanza de que en el futuro el modelo que la institución católica proyecta sobre las escuelas, sea calificado de inconstitucional.
No se puede explicar con la mínima coherencia exigible a esta institución, que en el desarrollo de su “doctrina”, el Constitucional haya pasado de largo sobre la cuestión principal, y es como el modelo moral y social propugnado por la iglesia católica, discriminatorio con la homosexualidad, que niega el derecho al divorcio, que niega el libre desarrollo de la personalidad del individuo, que atenta contra intereses saludables, que condena la sexualidad practicada en libertad y fuera del “matrimonio”, que condena el preservativo, como instrumento preventivo….puede pasearse libremente por la escuela pública sin considerarlo una vulneración explícita del artículo 14 de la Constitución, y el principio de laicidad y no confesionalidad del Estado.
Un reconocimiento expreso de que la enseñanza de la religión católica lleva implícito la negación a quien la imparte de sus más elementales derechos, modelo que debe ser proyectado y trasladado al alumnado, solo puede llevar a la conclusión de la inconstitucionalidad de impartir dicha asignatura en sede escolar, pues, además, vulnera objetivos que figuran en las leyes y normas educativas actuales. Nos preguntamos: ¿Qué va a hacer ahora el gobierno por un lado y el Parlamento por otro, ante ello?: Se va a mantener silencio o va a abordar el fondo del problema. Mucho nos tememos que van a acatar una situación que proviene de la era de la dictadura. De hecho el actual Gobierno, una vez más acomplejado y superado por las circunstancias, acata…
¿Es posible que la actitud por la que el dueño de un establecimiento cualquiera no permita, por ejemplo, la entrada de un homosexual vulnere la Constitución y que al tiempo se permita adoctrinar en contra de este principio en las escuelas y con financiación pública?: Pues en España: SI
Sin duda los magistrados del Constitucional creerán haberse ganado un cachito del cielo en el que al parecer deben tener depositada su fe. Algunos están ya mayores y puede que les vaya preocupando esta cuestión. Pero quizás en su particular cruzada cristiana no han pensado que en virtud del mismo modelo de libertad religiosa que defienden, los fondos públicos terminarán sirviendo para financiar el mismo modelo islámico que supuestamente nuestras sufridas tropas combaten en Afganistán.
Pero que no cunda el pánico, porque a la vista de los resultados la actual comunidad islámica en España, por ahora (ya veremos dentro de unos años), es de lejos menos dogmática y radical que la cúpula del clero católico español, y parecen preferir las mezquitas a las escuelas para impartir su fe.
Por ello el Gobierno no “debería de mirar para otro lado”, como ha hecho hasta ahora. Aquí hay una importante responsabilidad política y se debe actuar en consecuencia: Derogación de los Acuerdos con la Santa Sede, separación absoluta Iglesia – Estado, fin de la financiación de la iglesia católica y religión fuera de la Escuela. Y, por favor, que jubilen a esos señores y señoras del Constitucional, que total “ya se han ganado el cielo”, no vaya a ser que terminen “convirtiéndonos” a todos por la vía constitucional, si alguna otra vez gana la derecha más casposa.
Francisco Delgado Alfaro.
Abogado
Francisco Delgado Ruiz
Fue Diputado Constituyente y en la actualidad es vicepresidente de Europa Laica
*****
(comentario de Juan Francisco González Barón, presidente de EuropaLaica)
A título informativo, por si muchos parecen ignorarlo, adjunto las condiciones por las que los actuales catequistas adquieren la "idoneidad" que obliga a los poderes públicos a contratarlos. Es curioso que ahora renieguen de los Acuerdos concordatarios. ¿En virtud de qué, si no, están en la escuela pública?
El reciente artículo enviado por el Vicepresedente de nuestra asociación e intervenciones en los foros de laicistas como Casimiro J. Barbado pueden contribuir a clarificar nuestra posición ante un tema tan pantanoso. Es monstruoso que una persona sea despedida de su trabajo por vivir con quien bien le parece, pero la monstruosidad comienza con el hecho que esa persona sea contratada en una oferta de empleo público hecha por el Estado para adoctrinar según los dictámenes de una organización religiosa que niega de entrada derechos fundamentales como éste.
http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/profesores_religion.htm
ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN DEL ÁREA
Y EL SEGUIMIENTO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA
Aprobado el 24-IV-2001 en la LXXVI Asamblea Plenaria de la CEE
Madrid, 27 de abril de 2001
El fundamento primero de la presencia y tratamiento adecuado de la formación religiosa en la escuela está en el artículo 27.3 de la Constitución Española: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El Estado debe instrumentar los medios para que este derecho pueda ser ejercido por los padres y la Iglesia Católica debe también poner los medios para garantizar la formación religiosa y moral católica que responda a la opción libre que han hecho los padres de los alumnos. Dichas garantías están formuladas básicamente en el "Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales" y, en concreto, en cuanto aquí nos atañe, en el artículo VI referido a la identidad católica del área y el artículo III a la idoneidad católica del profesor.
En cuanto a la identidad católica del área, el mencionado "Acuerdo" dice que “a la Jerarquía Eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación”. Para su debido desarrollo añade que “la Jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias velarán para que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado al régimen general disciplinario de los centros”. Dichos contenidos están establecidos en el currículo preceptivo del área de Religión y Moral Católica para cada etapa.
Con referencia a la idoneidad del profesor de religión es necesario tener en cuenta su peculiar perfil actual y su doble vinculación, a la Administración con la que mantiene una relación laboral y a la diócesis con la que se vincula por su fe, por la aceptación de la misión encomendada y por la normativa canónica. Todo ello obliga a clarificar las distintas competencias que generan ambas vinculaciones en cuanto al seguimiento e inspección del área y sus consecuencias académicas y laborales.
Por una parte, en cuanto que el profesor de Religión Católica posee una relación laboral con la Administración Pública (Art. 93 de la "Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social" de 31-12-98 y el "Convenio sobre el régimen económico laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, de 26 de Febrero de 1999) los órganos competentes del Estado velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a dicha relación laboral (LOPEG. Art. 35).
Compete a la Administración del Estado velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del profesor de religión como trabajador a cargo de la Administración y miembro del claustro de profesores a todos los efectos.
Por otra parte, el profesor de religión está vinculado con la Iglesia no solo como creyente católico sino también en cuanto profesor propuesto por el Ordinario diocesano como idóneo para impartir esta enseñanza. En el artículo III del Acuerdo se establece que esta enseñanza “será impartida por las personas que para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza”.
En consecuencia, la Jerarquía Eclesiástica es competente para ejercer el seguimiento de los aspectos referidos a la presentación del contenido, a los resultados en la formación del alumno y a los compromisos y deberes del profesor de Religión y Moral Católica, que dicen relación a estos aspectos.
Dicha competencia afecta a los profesores de los centros públicos y a los profesores de Religión y Moral Católica que propongan los directores de los centros confesionalmente católicos y no confesionales. Cf. CIC.c.804.
A continuación se establecen aquellos principios y criterios que regulan las competencias de la Iglesia en referencia al área y a los profesores de Religión y Moral Católica.
Naturaleza y fines de la inspección del área de Religión y Moral Católica.
1. La inspección del área de Religión y Moral Católica es un instrumento que la autoridad de la Iglesia utiliza para velar por el debido desarrollo de los contenidos del área de Religión y Moral católica, así como para velar por la recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica de los profesores de religión católica. Cf. CIC. c.804.
2. Compete a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad y al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma, tanto en los centros públicos como en los centros privados confesionales y no confesionales. Cf. CIC.c.804.1.
3. El desarrollo adecuado del área de religión católica y su integración curricular, así como el seguimiento de sus profesores se realiza conforme a las normas generales emanadas de la Conferencia Episcopal que pretenden mejorar la calidad de la enseñanza, ayudar en la resolución de los problemas y detectar las necesidades de formación intelectual, pastoral y espiritual del profesor de religión católica.
Estructura y funcionamiento.
4. Los elementos básicos objeto de vigilancia, cuidado y seguimiento son el currículo preceptivo y su desarrollo didáctico en su especificidad católica, la identidad y misión del profesor en su perfil académico y eclesial y en consecuencia su testimonio de vida cristiana. El Estado reconoce la competencia de la Iglesia respecto a la vigilancia sobre los contenidos de la enseñanza católica en la escuela así como el derecho del Ordinario diocesano a proponer a los profesores idóneos. Dicha idoneidad se garantiza con la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, requisitos básicos establecidos por la Conferencia Episcopal Española, en cuanto a sus garantías académicas y con la "missio canónica" en cuanto a su identidad católica. Ambos aspectos deben ser objeto de cuidado y seguimiento.Cf. C.I.C.c.805.
5. El desarrollo adecuado del currículo de Religión y Moral Católica se realiza teniendo en cuenta los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación propios, elementos que constituyen el contenido básico del área y que serán objeto de atención, detección de problemas y coordinación debida.
6. Otros instrumentos que facilitan el cuidado y detección de problemas en el debido desarrollo de la enseñanza religiosa son los instrumentos de desarrollo curricular que el profesor debe realizar para cada año escolar: La aportación del área de Religión al proyecto curricular de etapa, la programación anual, el cumplimiento de los criterios de evaluación en los resultados finales de los alumnos, las actividades extraescolares. Son instrumentos que necesitan del asesoramiento de expertos para su mejora y resolución de los problemas que se generen.
7. La Idoneidad Eclesiástica implica el conocimiento de la Doctrina y Moral Católica y su desarrollo concreto en el currículo preceptivo en cada etapa, así como el conocimiento de la didáctica específica del área de Religión Católica, adecuada a la edad de los alumnos. La "missio canónica" establece las garantías necesarias como profesor católico ante la comunidad educativa. Esta identidad católica del profesor de religión supone un compromiso que se manifiesta en la comunión con la Iglesia y sus Pastores, (C.I.C.c.209), en la integridad de la fe y de las costumbres y en el testimonio de su vida cristiana. Cf. C.I.C. c. 804, 205. Esta vinculación eclesial se va concretando a través de: La participación en los cursos de formación de profesores de religión, la integración en los grupos de formación permanente, la asistencia a las jornadas de convivencia y celebración de la fe y su compromiso y servicio en otras tareas apostólicas. Velar por el cumplimiento de estos compromisos, detectar los problemas que el profesor tiene para el desarrollo adecuado del área y coordinar los distintos servicios y necesidades de los profesores en estos aspectos es también misión de la inspección de la Iglesia.
8. Para el logro de estos fines y desarrollo de sus contenidos cada diócesis necesita disponer de un departamento o servicio de inspección del área y seguimiento de los profesores de religión. Compete al Obispo diocesano la creación de dicho departamento y la provisión de las personas más idóneas, conocedoras de los aspectos propios de la enseñanza.
9. Son objetivos del departamento o servicio de inspección de la enseñanza religiosa los siguientes:
- Velar, detectar problemas y coordinar necesidades y acciones en aquellos aspectos esenciales enumerados en los artículos precedentes sobre el currículo de religión y su desarrollo, y sobre la identidad e idoneidad del profesor.
- Asesorar, orientar e informar a los profesores en sus necesidades educativas, pastorales y espirituales.
- Coordinar a los distintos inspectores del área.
- Proporcionar los medios y métodos adecuados para llevar a cabo dicha inspección.
- Informar al ordinario diocesano sobre los resultados de la inspección.
- Coordinar los servicios de inspección de la Iglesia con los servicios de inspección de la Administración pública.
10. Para hacer efectivo el seguimiento y orientación del área de Religión Católica el ordinario diocesano comunicará a las Administraciones educativas respectivas las personas idóneas con dedicación plena o parcial que fueran necesarias para llevar a cabo dicha inspección.
11. Para facilitar la coordinación de los servicios de inspección de la Iglesia y los servicios de inspección de la Administración se ha de buscar la mutua información y cooperación en aquellos aspectos que pudieran facilitar el desarrollo de los objetivos en el ámbito de las respectivas competencias.
12. La Conferencia Episcopal Española propondrá a la Dirección General de la Alta Inspección del Estado la elaboración de una normativa adecuada que, teniendo en cuenta las competencias educativas de las distintas comunidades autónomas en esta materia, facilite la debida inspección de la enseñanza religiosa católica, tanto en los centros públicos como privados confesionales y no confesionales, en aquellos aspectos propios del ámbito escolar.
| < Anterior | Siguiente > |
|---|













