Gabriel Navarro
Quizá no era tal su intención, pero cuando J. Cebrián declaró en el I Foro Iberoamericano de la Propiedad Intelectual que no se puede responder a los retos que plantea la red con criterios del mundo analógico, y que 'quién dicta las normas en Internet no son los juristas, sino el software', subrayaba el peso de una realidad inevitable frente a unas posiciones ligadas a la urgente intervención legal por la supuesta disolución de una propiedad intelectual instrumentalizada por entidades gestoras e intermediarios.
Según nuestra legislación, la propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. No vamos a analizar aquí los argumentos a favor o en contra del dominio privado frente al dominio público de las obras artísticas y el ejercicio de los derechos de autor, al que invitamos a todos ustedes conocer ( The Public Domain Manifesto ), pero pensamos, al igual que la Free Software Foundation y otras muchas organizaciones, que “es necesario reinterpretar las excepciones y limitaciones y la configuración de los derechos de reproducción, distribución y difusión en los acuerdos y la legislación sobre la "Propiedad Intelectual", para acomodarlos a los nuevos desarrollos tecnológicos”.
Y ahí reside, en gran medida y entre otros aspectos, una de las claves de la polémica y los movimientos sociales y declaraciones como el Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en internet" o la RedSostenible, o debates surgidos a raíz de la inclusión en el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible de una Disposición final desafortunada que atenta a otros derechos fundamentales de la ciudadanía y que el gobierno, y el parlamento, tienen ahora el reto de ya sea suprimir, o bien modificarla con las garantías legales suficientes; empresa que una inmensa mayoría sospecha difícil, dado el espíritu que subyace en tal propuesta legislativa.
Nos llama la atención que en el texto de esta propuesta de Economía Sostenible, no aparezca el término “industria cultural” y, en cambio, “propiedad intelectual” se menciona en veinte ocasiones. ¿Acaso las industrias culturales no precisan de una reorientación de sus estrategias de acuerdo a los cambios tecnológicos y a la filosofía de sostenibilidad correspondiente? El hecho de que las medidas legales y administrativas vigentes no hayan surtido el efecto sancionador con la rapidez deseada por las entidades mediadoras no debería trasladarse a un endurecimiento injustificado del ejercicio de derechos fundamentales como los derechos de información y de expresión. No se trata de devaluar a las entidades mediadoras, sin embargo, en la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento elaborada el Free Culture Forum a finales del año pasado, se denunciaba que “la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez”. Ya hay quien piensa que todas estas maniobras en el campo legislativo, aparte del contexto doméstico, se enmarcan también en intervenciones de carácter mundial como las negociaciones sobre el Tratado Comercial Anti-Falsificación (ACTA).
Por tales motivos, desde el Foro Ciudadano vimos necesario dedicar uno de nuestros “Debates del Foro” para abordar este tema, con posturas diversas, discrepantes y coincidentes, más allá de un debate estrictamente “partidista”, y conscientes de que exige un análisis más profundo y sosegado, sin bajar la guardia ante la defensa de las libertades. Un debate donde se expuso, entre otros asuntos, que el Gobierno no piensa cortar en ningún momento el acceso a Internet a los usuarios, que los escritores desearían que sus editores les informasen con transparencia y exactitud el volumen real de lo que se edita y que alguna de las entidades mediadoras asumiera el rol de fiscalizar qué es lo que se distribuye en la red a nivel mundial, lo cual no implica demonizar a quienes acceden gratuitamente a sus obras; que un grupo musical de la talla de Second se emocione positivamente cuando el público asistente a un concierto en Argentina coreaba con ellos sus canciones, a pesar de que sus discos no se distribuyan en aquél país; o bien, que en el campo de la programación, existe la convención de que si alguien modifica un 10% del código de un software, eso implica ya una “creación nueva”.
¿El autor ostenta sus derechos sobre el contenido o sobre el continente? I. Peña-López nos muestra con claridad que “la revolución digital, por fin, rompe el último enlace: contenido y continente pueden separarse y el primero puede ya vivir con independencia del segundo, de forma que tanto el continente como el distribuidor pasan a ser irrelevantes.” Siempre que aparece un cambio tecnológico trascendental en la historia de humanidad afecta a estructuras y recursos que hasta ese momento tenían sentido. Los juglares de la cultura oral creo que no sufrieron tanto frente a la imprenta, como frente al dominio de la lectura como habilidad extendida entre la población. Tendríamos que pensar que la capacitación en las nuevas herramientas digitales combinada con un aumento del acceso a la cultura y su comprensión, pueden influir positivamente en el ejercicio de los derechos de autor.
La industria discográfica ha perdido un 40% de sus empleos según el informe de la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo ARTE 2009 y las ventas de las discográficas bajan un 17% en 2009 (IFPI). Pero también hay que resaltar que cerca del 27 por ciento de todos los ingresos de la industria de la música provienen ya de los formatos, servicios y canales digitales a través de los que las compañías productoras de música ponen a disposición del público sus creaciones. En este contexto aparecen organizaciones como Featured Artists’ Coalition, encabezada por Radiohead, y más de 60 artistas británicos cuyo fin es que los artistas posean los derechos de autor de su música; que todos los acuerdos entre artistas y los empresarios sean hechos de una manera justa y transparente y retener la propiedad de su obra. Estos artistas no renuncian a que los interesados se descarguen sus temas desde la web.
Si el 45,7% de la población española mayor de 14 años se declara no lectora, según el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros del año 2009, pero, el 95% de adolescentes tiene un PC y más del 71% accede a Internet (Generaciones Interactivas), sería bienvenido, sin duda, que el atractivo del libro electrónico (que algunos se empeñan en negar su implantación) favorecería que niños y jóvenes descubran el placer de leer (Grammata). Y si Amazon ha vendido en navidad más de 9 millones de libros electrónicos, habrá que dirigir la estrategia empresarial hacia otros formatos, en vez de equivocarse con el e-book como producto. Entre las tendencias previsibles, muchas librerías cerrarán y los libreros (a quienes nunca se les agradecerá completamente su decisiva labor social) deberán reorientar su labor hacia las redes sociales y los portales de asesoramiento y tertulias en el entorno digital, además del físico. Y los autores ya se pueden autopublicar sus libros, por lo que si no necesitan marketing ni ayuda en la edición; podrán vender ellos mismos sus libros. Además de experiencias como Lulú, o Bubok, recientes iniciativas como LibroVirtual marcarán el nuevo escenario para los escritores.
A la mayoría de ciudadanos que no pertenecemos al 47% que no lee nunca un libro, nos apasiona el tacto que ofrece la textura de cada hoja que pasamos al finalizar su lectura, pero creo que no supera esa sensación al hecho de comprobar las emociones, ideas, dudas y aventuras que nos sugiere su contenido, ya sea en papel, ya sea en la pantalla. Algo similar nos sucede con la música.
Conscientes de enfrentarnos a muy diversos enfoques, destacamos algo esencial en este apasionante debate, que consideramos erróneo al enfrentar dos clases de derechos, según la Carta por la Innovación: “se necesita transparencia en los procesos de regulación y en las actividades de lobby, incluyendo información sobre quiénes son las autoridades responsables de la aplicación de la ley, los procedimientos obligatorios que se han de llevar a cabo, evitando la violación de cualquier derecho fundamental.”
Un resumen de este artículo se ha publicado en el diario La Opinión de Murcia:
http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2010/02/08/apasionante-debate/228422.html
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