Garzón y la democracia (La Opinión, 24-04-2010)

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Teresa Vicente

Hoy no es aceptable un Estado de Derecho que no se funde en la democracia y en los derechos humanos. Por eso, no podemos hablar de la actuación judicial del juez Baltasar Garzón sin analizar los bases jurídicas y políticas de nuestra democracia.

La declaración de la competencia judicial de Garzón como juez instructor de la Audiencia Nacional para conocer los hechos en relación a posibles delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, no es un hecho aislado en el contexto democrático y jurídico de la Justicia Universal que se construye en nuestros días. En este sentido, conviene recordar que los llamados Juicios de Madrid por los crímenes de Estado cometidos por la dictadura argentina desde 1976, se realizaron en el marco de una concepción amplia de la Justicia Universal establecida para delitos muy graves en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial. La investigación de la desaparición forzosa de personas, torturas, secuestros y asesinatos, fue posible una vez que el juez Baltasar Garzón se declaró competente y admitió la denuncia por crímenes de Estado de las Juntas Militares argentinas, presentada el 28 de marzo de 1996 ante el Juzgado Central de la Audiencia Nacional por la Unión Progresista de Fiscales.

En este caso, también se puso en duda su competencia jurisdiccional por parte del Ministerio Fiscal, en base a la falta de jurisdicción española para actuar contra los presuntos autores de genocidio en Argentina. Sin embargo, a partir de 2004, el relevo del Ministerio Fiscal permitió al nuevo fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, defender la competencia española para juzgar crímenes de lesa humanidad. Gracias a una interpretación más abierta de genocidio por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que considera que la persecución por motivos políticos suele ir unida a la persecución por motivos raciales o religiosos, y por tanto se encuentra incluida en el tipo de genocidio, se desarrollaron los Juicios de Madrid, en base al principio de jurisdicción universal aplicable por un país diferente de aquél donde se cometieron los crímenes.

Ahora se puede plantear una situación inversa: la aplicación del principio de jurisdicción universal que impulsó los Juicios de Madrid, y que permitió perseguir los crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina durante la dictadura militar de Videla, en un tiempo en que tales crímenes eran impunes en el lugar donde fueron cometidos en virtud de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, podría permitir a otro país (por ejemplo, la propia Argentina, en la que ya se ha presentado una querella en este sentido) investigar los crímenes del franquismo, a partir de la negativa a hacerlo por parte de la justicia española, amparándose en la Ley de Amnistía de 1977. Esta posibilidad ya ha sido prevista por parte de algunos magistrados de la Audiencia Nacional, precisamente los que consideraron que el juez Garzón sí era competente para juzgar tales crímenes. Sin embargo, el juicio a las Juntas Militares que gobernaron en Argentina de 1976 a 1983, y la apertura de centenares de causas en la justicia ordinaria argentina a partir de 1995 (los llamados “juicios de la verdad histórica” contra los civiles y militares involucrados en el terrorismo de Estado, que han permitido procesar hasta la fecha a más de 400 personas), no tendrían paralelo en el caso español, porque los presuntos represores españoles ya han muerto.

En buena técnica jurídica habría que partir de los hechos probados, esto es, de la existencia de represión y del ejercicio del terror durante la dictadura franquista, de si hubo torturas, desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales en los 40 años de dictadura militar, porque tales hechos son constitutivos de crímenes de lesa humanidad, que no prescriben  y que son el contenido material de la Justicia Penal Universal. Ésta se realiza a través de dos vías jurisdiccionales: la vía de la Jurisdicción Internacional, mediante el Tribunal Penal Internacional, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc (como los de Yugoslavia o Ruanda), y los Tribunales Penales Mixtos; y la vía de la Jurisdicción Nacional o Jurisdicción Penal Extraterritorial, que habilita a cualquier Estado para actuar en defensa de los intereses de la comunidad internacional contra los crímenes de lesa humanidad (instruirlos, reprimirlos y sancionar a los culpables), con independencia del lugar de la comisión y de la nacionalidad de sus autores. Y, precisamente, en España, el principio de la jurisdicción penal extraterritorial quedó definitivamente respaldado en el desarrollo de los Juicios de Madrid por la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2007, que aumentó la pena impuesta a Adolfo Scilingo por la Audiencia Nacional de 640 años a 1084 años de prisión.  

En España, aunque el actual Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ya ha declarado no estar de acuerdo con la acusación de prevaricación que se le imputa a Baltasar Garzón, creo que predomina tanto en la fiscalía como en la judicatura española una visión contraria al juez Garzón, denominado despectivamente como juez estrella, por encima del reconocimiento internacional de su actuación en los delitos de cuello blanco, los de corrupción política (en los que ha dictado autos de prisión incondicional para políticos de todos los colores), los de narcotráfico y los de terrorismo, a los que hay que añadir la solicitud de extradición española en el caso Pinochet, la primera orden de detención internacional contra Galtieri, la primera extradición fundada en la Jurisdicción Universal del argentino Cavallo, y ahora, el primer intento de acabar con la impunidad de los crímenes de la dictadura franquista y reparar a los más de 100.000 desaparecidos y a los 30.000 niños arrebatados a sus madres.

Teresa Vicente es Profesora de Filosofía del Derecho de la UMU y miembro del Foro Ciudadano

 
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