Diego Jiménez
El supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una seña de identidad de la mujer musulmana
Las diferencias existentes entre un Estado laico y aconfesional son muy difusas. La Constitución de 1978 define a España como un Estado más propiamente aconfesional, en la medida en que, según el artÃculo 16.3 de la Carta Magna, los poderes públicos han de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Ese artÃculo dio pie a la redacción de la Ley Orgánica 7/1980, de 8 de julio, de Libertad Religiosa, cuyo artÃculo 7.1 reitera el establecimiento de convenios de cooperación con las distintas confesiones religiosas asentadas en nuestro paÃs. La actual legislación sobre la materia, en lo que se refiere a la Iglesia Católica, se inscribe en los Acuerdos con el Vaticano de 1976 y 1979, vigentes aún, que se mantendrán intactos cuando sea efectiva la nueva Ley de Libertad Religiosa, ahora en discusión, y que el Gobierno pretende que esté en vigor con motivo de la próxima visita papal a España.
Dejando al margen que lo conveniente serÃa armonizar la legislación europea en esta materia (a tÃtulo de ejemplo, Bélgica acaba de prohibir el uso del velo integral o 'burka' y en Francia se camina en la misma dirección), por lo que se conoce hoy del anteproyecto de la nueva Ley de Libertad Religiosa, poco se va a avanzar en materias conflictivas, cuya regulación es complicada. Una de ellas, la relativa a la ostentación y exhibición de sÃmbolos religiosos en espacios públicos. La polémica se ha suscitado a partir de la prohibición del uso del velo islámico a una alumna en un instituto madrileño. Al margen de la discusión sobre la posibilidad de que un centro educativo decida sobre competencias de ámbito estatal como éste, lo cierto es que se han producido, como era de esperar, opiniones favorables, ajenas a una postura racional y comedida.
Para empezar, el supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una señal de identidad de la mujer musulmana. Pero es que, además, los defensores de tal prohibición olvidan que en la religión católica han sido y son visibles esos mismos signos de identidad. Algunos alumnos y alumnas siguen exhibiendo, en nuestros centros educativos públicos, medallas, crucifijos y otros elementos religiosos. Por la calle, monjas y curas se distinguen por una indumentaria que, en muchos casos, difiere de la que usamos el resto de las personas. Y nadie se rasga las vestiduras por ello. Otra cosa es tratar de acotar la presencia de elementos religiosos en el ámbito de los espacios públicos, cosa que sà está prevista en el citado anteproyecto de ley en curso. Además, el propio Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha sentenciado en ese sentido, en relación con la prohibición expresa del crucifijo católico en los centros educativos públicos.
En el debate suscitado hay, pues, mucha carga de demagogia. También de intolerancia. Demagogia porque nadie cuestiona, por ejemplo, la ocupación de las vÃas públicas durante varios dÃas por las cofradÃas religiosas que sacan los pasos procesionales a la calle. Como nadie alza su voz cuando se organizan funerales de Estado, en lugar de actos cÃvicos o, al menos, de carácter ecuménico, con ocasión de algún hecho luctuoso. Y de intolerancia porque, tras el apoyo explÃcito a la prohibición de uso del velo musulmán, lo que se está poniendo en evidencia, además, es un racismo que se ha incrustado de lleno en la conciencia de muchas personas.
Pienso que el Estado español, a más de treinta años de la promulgación de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos con el Vaticano, deberÃa dar pasos decididos hacia el laicismo, lo cual exigirÃa, entre otras cosas, la denuncia de esos Acuerdos. Pero, mientras no sea asÃ, hay que recordar a los defensores de la prohibición del velo islámico lo que nuestro texto constitucional establece literalmente en su artÃculo 16.1: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
* ArtÃculo publicado en La Opinión de Murcia el 04/05/2010
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