| Art. 1º Denominación.
La Asociación se denomina Foro Ciudadano de la Región
de Murcia.
Art. 2º Ámbito de actuación.
2.1 Su ámbito de actuación es la Región
de Murcia, sin perjuicio de las actuaciones que sea necesario
emprender fuera de sus límites, en cumplimiento de
los fines de la Asociación.
2.2 Previo acuerdo de la Asamblea General, se podrán
constituir Secciones Locales o Comarcales que se denominarán
“Foro Ciudadano de …/…” seguido del
nombre de la localidad o comarca que se constituya. Dichas
secciones gozarán de autonomía orgánica
y funcional, de conformidad con lo establecido en los presentes
Estatutos, a cuyas disposiciones han de ajustar su actuación.
2.3. Previo acuerdo de la Asamblea General, el Foro Ciudadano
de la Región de Murcia se podrá integrar o asociar
en Federaciones, Confederaciones o Asociaciones de ámbito
regional, nacional o internacional, cuyos objetivos y fines
coincida con los de los presentes Estatutos.
Art. 3º Duración.
La duración de la Asociación será por
tiempo indefinido.
Art. 4º Domicilio.
El Foro Ciudadano de la Región de Murcia tiene su domicilio
social en Calle San Nicolás, 1 – 2º - 30005
Murcia; sin perjuicio de la utilización de otros locales
en el ámbito de la Región de Murcia, temporalmente
cedidos para el desarrollo de sus actividades.
Art. 5º Fines.
La Asociación no tiene fines lucrativos.
Se consideran fines de la Asociación:
1. Promover el debate público, la participación
ciudadana, la movilización social y la propuesta de
soluciones concretas a los muchos problemas políticos,
económicos, sociales y culturales de la Región
de Murcia.
2. Luchar por la profundización de la democracia,
la defensa de las libertades civiles, la resolución
negociada de los conflictos políticos y sociales, la
solidaridad social y territorial, el desarrollo ecológicamente
sostenible, la igualdad entre hombres y mujeres, la importancia
cívica del laicismo, el respeto a la diversidad y al
mestizaje cultural, la defensa del patrimonio cultural y ambiental,
y el apoyo a la libre creatividad social. En resumen, luchamos
por el respeto efectivo de los derechos civiles, políticos
y sociales de todos los ciudadanos.
3. Colaborar activamente con todas las asociaciones civiles
de ámbito regional que comparten nuestros objetivos,
e implicarnos en todas las redes ciudadanas nacionales y globales
que promueven un mundo más justo y más libre,
más solidario y más habitable.
Art. 6º Asociados.
Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas
personas mayores de edad que lo soliciten, se identifiquen
con los fines de ésta y sean admitidas por la Junta
Directiva.
Se contempla la posibilidad de que pertenezcan a ella, en
las condiciones que regule la Ley, menores de edad interesados
y empresas y colectivos, que podrán participar en calidad
de socios adheridos.
En caso de que la Junta Directiva rechazase una solicitud
de socio, lo comunicará por escrito al interesado.
Éste podrá alegar por escrito a la Junta Directiva
lo que estime conveniente a su derecho. En caso de que la
Junta Directiva mantuviese su criterio, lo incluirá
dentro del orden del día de la siguiente Asamblea General,
que decidirá con carácter irrevocable.
Art. 7º. Derechos y Deberes.
Son derechos de los asociados y asociadas:
1. Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General
2. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos
de gobierno de la Asociación.
3. Participar en las actividades de la Asociación.
Son deberes de los asociados y asociadas:
1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación.
2. Contribuir a los gastos de la entidad mediante el pago
de la cuota que se establezca.
Art. 8º. Pérdida de la condición
de asociado o asociada.
La condición de asociado o asociada se pierde:
a) Por baja voluntaria.
b) Por falta de pago de cuotas, según criterio de
la Junta Directiva.
c) Por fallecimiento o incapacitación civil.
d) Por expulsión, previa audiencia del interesado/a
y trámites oportunos.
La Junta Directiva formulará la propuesta a la Asamblea
General, que será el órgano decisorio.
Art. 9º. Órganos de Gobierno de la Asociación.
Son órganos de gobierno de la Asociación la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 10º. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno
de la Asociación. A ella pertenecen de pleno derecho
todos los asociados y asociadas. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente, al menos, una vez al año para la aprobación
de cuentas y presupuestos, y en la que la Junta Directiva
informará de su gestión y rendirá cuenta
de su actuación.
Con carácter extraordinario, los asociados y asociadas
se reunirán siempre que sean convocados por la Presidencia,
por la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte
de los asociados y asociadas.
En todos los casos, los asociados y asociadas deberán
recibir la notificación de la convocatoria por cualquier
medio escrito, sea correo ordinario o electrónico,
en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas, con especificación
del orden del día de la reunión.
Para su constitución en primera convocatoria, la Asamblea
General requerirá la asistencia de, al menos, dos tercios
de los asociados y asociadas. Caso de no alcanzar tal quórum,
se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria,
quedando válidamente constituida cualquiera que sea
el número de asociados y asociadas que asistan.
Art. 11º. Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General de la Asociación:
a) Elegir los cargos de la Junta Directiva.
b) Aprobar los estados de cuentas de cada ejercicio.
c) Aprobar el presupuesto anual
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva y
de sus miembros y, en caso de reprobación, someterlos
a moción de censura y cese, en su caso.
f) Modificar los Estatutos y acordar la disolución
de la Asociación.
g) Aprobar la constitución y disolución, en
su caso, de los Foros Locales o Comarcales a los que se
refiere el Art. 2.2. de estos Estatutos.
h) Aprobar la incorporación o desvinculación
del Foro Ciudadano de la Región de Murcia a las Federaciones,
Confederaciones o Asociaciones a que se refiere el Art.
2.3. de estos Estatutos.
Art. 12º. Adopción de Acuerdos en Asamblea
General.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante
votación y por mayoría simple. Será necesaria
la mayoría absoluta de los asociados y asociadas en
los siguientes casos:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Cuestiones que se haya decidido reservar para su adopción
por mayoría absoluta.
Las decisiones que adopte la Asamblea General serán
vinculantes para todos los asociados y asociadas, siendo la
Junta Directiva responsable del desarrollo y cumplimiento
de los acuerdos alcanzados.
Art. 13º. De la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Asociación elegida en Asamblea
General, está compuesta por los siguientes cargos unipersonales:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería
y cinco Vocalías. Además, formará parte
de la Junta Directiva de la Asociación en calidad de
Vocales, un representante elegido en la Asamblea de cada uno
de los Foros Locales o Comarcales constituidos.
La Presidencia convocará y presidirá las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Representará
oficialmente a la Asociación. Conformará y autorizará
los documentos necesarios y firmará, junto con la Tesorería,
las órdenes de pago.
La Vicepresidencia tendrá las mismas atribuciones
que la Presidencia cuando le sustituya por enfermedad, ausencia
o delegación. Podrá también realizar
cuantas gestiones le fueran encomendadas por la Presidencia.
La Secretaría custodiará los documentos de
la Asociación, redactará y firmará las
actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea
General. Autorizará con su firma las certificaciones
que se tengan que expedir y llevará los libros de la
Asociación.
La Tesorería tendrá a su cargo los fondos de
la Asociación, rendirá cuentas de la gestión
económica y preparará el presupuesto anual.
Firmará junto con la Presidencia las órdenes
de pago.
Los Vocales, tanto los elegidos en Asamblea General como
en las Asambleas de los Foros Locales o Comarcales constituidos,
asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con
voz y voto.
Art. 14º. Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tiene atribuidas todas aquellas funciones
que conduzcan al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
General y de los fines de la Asociación.
Responderá ante la Asamblea General del cumplimiento
de los acuerdos adoptados por la misma y de la gestión
desarrollada para alcanzar los fines propuestos.
Art. 15º. Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva acordará por votación interna
los cargos de cada uno de sus miembros elegidos por la Asamblea
General.
Las reuniones de la Junta Directiva tendrán lugar
siempre que sea convocada por la Presidencia o lo solicite
uno de sus miembros. También, cuando encontrándose
presentes todos sus miembros, así lo decidan por unanimidad.
Art. 16º. Renovación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se renovará cada dos años,
coincidiendo con una Asamblea General ordinaria.
Caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cesara
antes de agotar el periodo para el que fue elegido, la propia
Junta Directiva nombrará con carácter interino
a uno de sus miembros para ocupar la vacante mientras no sea
convocada la Asamblea General ordinaria.
Art. 17º. Adopción de acuerdos por la
Junta Directiva.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos mediante votación
y por mayoría simple. Cuando se produzca un empate
en cualquier votación interna, decidirá el voto
de calidad de la Presidencia.
Art. 18º. Régimen Patrimonial y Ejercicio
Asociativo.
La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los
fondos del Foro Ciudadano de la Región de Murcia estarán
constituidos por:
a) Las cuotas que aportan los asociados y asociadas.
b) Los donativos y legados que hagan asociados o terceras
personas.
c) Las subvenciones oficiales y particulares.
d) Las rentas de patrimonio y otros ingresos que pudieran
obtenerse.
A efectos de administración, contabilidad y documentación,
el ejercicio asociativo coincidirá con el año
natural.
Art. 19º. Disolución de la Asociación.
La Asociación se podrá disolver por acuerdo
de la mayoría absoluta de los asociados y asociadas
reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada a tal
fin.
Caso de acuerdo de disolución de la Asociación,
los componentes de la última Junta Directiva quedarán
constituidos en Comisión Liquidadora, que procederá
al pago de todas las deudas contraídas. Los bienes
resultantes deberán ser entregados a una institución
benéfica.
Murcia, 15 de Mayo de 2004.
Foro Ciudadano de la Región de Murcia,
inscrita con el nº 6677/1ª en el Registro de Asociaciones
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
La Asamblea General Extraordinaria del Foro Ciudadano
de la Región de Murcia, en sesión celebrada
el día quince de mayo de dos mil cuatro, aprobó
por unanimidad la modificación de los Estatutos fundacionales
de la Asociación, por los contenidos y artículos
de los presentes Estatutos.
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